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  • juan carlos rodrigez: Hola quisiera saber si por medio de la policia me podrian realizar esta ciruguia y si no es asi...
  • betty: hola que tal!… soy de guadaljara y me gustaria mucho que me orientaran en que alimentos son buenos y...
  • sandra lucena hoyos: quisiera saber el costo del neuroestimulador que colocan en medellin, para control de...
  • kak: como es el tratamiento que le hace un fonoaudiologo a una persona cuadraplejico
  • Fedo: hola quisiera saber el valor de la cirujia para realizarmela tengo 35 años y desde el accidente llevo 22 meses...
Decreto 160-2005

Decreto 160-2005

El tener un trabajo digno es un derecho ciudadano y eleva el autoestima. Es nuestra función la de promover y crear oportunidades de trabajo tanto en la empresa privada y gubernamental como la formación de micro-empresas. Para ello contaremos con un esfuerzo unido con la sociedad creando conciencia y al mismo tiempo capacitando a las personas con discapacidad para laboral en sus trabajos anhelados.

Sección IV del Decreto 160-2005

ARTICULO 31.- DERECHO AL TRABAJO. El Estado garantiza a las personas con discapacidad, en todo el país, el derecho a un empleo adecuado y digno a sus condiciones y necesidades personales.

ARTÍCULO 32.- DISCRIMINACIÓN LABORAL. Se consideran actos de discriminación laboral adoptar criterios de selección de personal o establecer condiciones generales de trabajo no adecuados a las condiciones de los aspirantes. Así, como solicitar requisitos adicionales a los establecidos para cualquier otro solicitante y, no emplear, por razones de discapacidad, cuando se es idóneo para desempeñar el cargo o labor solicitado.

ARTÍCULO 33.- FACILITACIÓN DE TRÁMITES. Las instituciones públicas o privadas, de cualquier índole, deberán facilitar a las personas discapacitadas, en el ejercicio de su profesión independiente, la tramitación expedita de sus respectivas solicitudes, para evitar poner en peligro su fuente de trabajo. El retrazo innecesario o injustificado se considera un acto de discriminación.

ARTICULO 34.- DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Además de las responsabilidades señaladas en otras leyes la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,  será responsable de:

  1. Fomentar y apoyar la participación de las organizaciones empresariales, sindicales y de organizaciones de y, para, personas con discapacidad en materia de rehabilitación y reinserción laboral;
  2. Gestionar medidas especiales de apoyo que faciliten la integración laboral, que podrá consistir en subvenciones, convenios de cooperación, y otros análogos.
  3. Incluir en los reglamentos internos de trabajo, de higiene y seguridad social, cláusulas equitativas a las personas con discapacidad;
  4. Promover la realización de investigaciones referentes a la situación socio-laboral de las personas con discapacidad;
  5. Velar por la salud y seguridad ocupacional de las personas con discapacidad y, la prevención, de las discapacidades por riesgo profesional y accidentes de trabajo;
  6. Establecer normas y disposiciones para la reubicación laboral en las empresas en que el trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, siempre y cuando el trabajador esté apto para desempeñar otra actividad laboral;
  7. Velar porque las personas con discapacidad gocen de sus derechos laborales;
  8. Establecer mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos a personas que adolecen o en situación de adquirir una discapacidad por riegos profesionales, cuando no puedan ejercer por sí mismos las acciones necesarias;
  9. Fomentar, coordinar y apoyar con organismos nacionales e internacionales la educación profesional para que las personas con discapacidad, puedan acceder al ejercicio laboral y empresarial;
  10. Promover programas de investigación, capacitación y servicios de intermediación para la inserción laboral;
  11. Asesorar en coordinación con las organizaciones de y, para, personas con discapacidad, a los empleadores para que éstos  puedan  adaptar el empleo y su entorno a las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad; y,
  12. Incluir en el plan operativo anual medidas de acción concretas sobre su labor en cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el tema de discapacidad.

ARTICULO 35.- EMPLEOS. Las entidades de la administración pública y las Empresas de carácter privado están obligadas a  contratar un número  mínimo  de personas con discapacidad de acuerdo con la siguiente tabla:

  1. De veinte (20) a cuarenta y nueve (49) trabajadores, una (1)  persona con discapacidad;
  2. De cincuenta (50) a setenta y cuatro (74) trabajadores, dos (2) personas con discapacidad;
  3. De setenta y cinco (75) a noventa y nueve (99) trabajadores, tres (3) personas con discapacidad; y,
  4. Por cada cien (100) trabajadores, cuatro (4) personas con discapacidad;

ARTÍCULO 36.- INCENTIVOS FISCALES. Será deducible del impuesto sobre la renta:

  1. Las donaciones o aportes destinados a instituciones públicas o privadas que trabajan en beneficio del sector de discapacidad; y,
  2. Los salarios pagados  a las personas con discapacidad.

ARTICULO  37.- INFOP. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal, deben en coordinación con las organizaciones de y, para, personas con discapacidad, desarrollar programas especiales de capacitación con instructores idóneos y sensibilizados para la formación laboral.