Trabajo

Decreto 160-2005

Decreto 160-2005

El tener un trabajo digno es un derecho ciudadano y eleva el autoestima. Es nuestra función la de promover y crear oportunidades de trabajo tanto en la empresa privada como en el Estado en cumplimiento de la cuota laboral reservada del 4%, también en la formación de micro-empresas. Para ello contaremos con un esfuerzo unido con la sociedad creando incidencia y al mismo tiempo capacitando a las personas con discapacidad para laboral en sus trabajos anhelados.

Impulsaremos la creación del Centro de Empleo de Discapacidad (CED) como un medio de servicio a las personas con discapacidad, necesitamos la creatividad de empleos para usuarios de sillas de ruedas ademas de que dichas personas logren trabajar en sus aspiraciones.

La Ley de Equidad y Desarrollo para las Personas con Discapacidad reglamenta una tabla de contrataciones con el beneficio fiscal del los salarios devengados:

ARTICULO 35.- EMPLEOS. Las entidades de la administración pública y las Empresas de carácter privado están obligadas a contratar un número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con la siguiente tabla:

  1. De veinte (20) a cuarenta y nueve (49) trabajadores, una (1)  persona con discapacidad;
  2. De cincuenta (50) a setenta y cuatro (74) trabajadores, dos (2) personas con discapacidad;
  3. De setenta y cinco (75) a noventa y nueve (99) trabajadores, tres (3) personas con discapacidad; y,
  4. Por cada cien (100) trabajadores, cuatro (4) personas con discapacidad;