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Comentarios

  • juan carlos rodrigez: Hola quisiera saber si por medio de la policia me podrian realizar esta ciruguia y si no es asi...
  • betty: hola que tal!… soy de guadaljara y me gustaria mucho que me orientaran en que alimentos son buenos y...
  • sandra lucena hoyos: quisiera saber el costo del neuroestimulador que colocan en medellin, para control de...
  • kak: como es el tratamiento que le hace un fonoaudiologo a una persona cuadraplejico
  • Fedo: hola quisiera saber el valor de la cirujia para realizarmela tengo 35 años y desde el accidente llevo 22 meses...
Guía de ejercicios en casa

Guía de ejercicios en casa

Luego de que el paciente se estabiliza y es dado de alta del hospital, existe un largo trayecto de rehabilitación física intensiva, que ningún centro en Honduras ofrece por ser de atención especializada y generalmente de por vida.

Es debido a esta necesidad que crearemos el Gimnasio de Neuro-Rehabilitación de Lesión Medular con equipo especializado y bajo la supervisión de instructores fisio-terapeutas para entrenar y enseñar al individuo su propia rehabilitación. Parte esencial del gimnasio es la construcción de la piscina para Hidroterapia con su debido equipo y también las instalaciones necesarias para impulsar el Deporte Adaptado.

Este proyecto será hecho una realidad gracias al apoyo del Estado, la sociedad civil y entidades internacionales con fines de ser auto-sostenible en base a afiliación y con subsidios gracias a un programa de apadrinamiento temporal para quien no tiene recursos.

Sección III del Decreto 160-2005

  • ARTÍCULO 26.- ACCESO. El Estado garantiza los servicios públicos de salud ofrecidos en los diferentes centros hospitalarios y demás componentes del sistema de salud del país, en igualdad de condiciones y calidad para las personas con discapacidad. Se considera un acto discriminatorio el negarse a prestarlos o proporcionarlos en inferior calidad.
  • ARTICULO 27.- DE LA SECRETARÍA DE SALUD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, además de las responsabilidades señaladas en otras leyes  será responsable de:

    1. Incorporar y desarrollar programas anuales específicos y multidisciplinarios para la evaluación y prevención de todas las situaciones que puedan provocar discapacidades. Así, como  los programas de salud escolar que sean necesarios, con el fin de garantizar la salud y poder detectar a tiempo enfermedades y deficiencias que puedan provocar discapacidades en los alumnos del sistema educativo;
    2. Desarrollar en todo el país programas de atención materno infantil relacionadas con el crecimiento y desarrollo integral del niño y, programas de prevención, del maltrato infantil y de apoyo a las familias en el manejo de niños con riesgo de discapacidad;
    3. Velar porque todo el personal medico y auxiliar que presta sus servicios en el sistema de salud, esté capacitado y cuente con el equipo de apoyo necesario para atender a las personas con discapacidad;
    4. Brindar a las mujeres con discapacidad atención especial con toda la información necesaria, propia del género, según sea el caso;
    5. Mantener actualizado sus inventarios con suficiente existencia de los medicamentos, equipos y materiales especiales que son requeridos para atender a las personas con discapacidad; y,
    6. Brindar servicios de rehabilitación en las diferentes regiones de salud, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios, los cuales deberán brindarse con recurso humano especializado y con los servicios de apoyo necesarios para brindar una adecuada atención.
  • ARTÍCULO 28.– SEGURIDAD SOCIAL A SUS ASEGURADOS. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) facilitará sus servicios a las personas con discapacidad, debiendo para ello, incorporarlos al Régimen Especial de Afiliación, progresiva, de acuerdo a lo que expone la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
  • ARTICULO  29.- SEGUROS DE ATENCION MÉDICA Y DE VIDA. Las empresas de seguro no podrán negar o restringir la adquisición de un seguro de vida y una póliza de atención medica basándose exclusivamente en la presencia de algún tipo de discapacidad.
  • ARTÍCULO 30.- NACIMIENTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los hospitales públicos y privados y demás componentes sanitarios que se encarguen de atender partos, deben dar aviso de inmediato a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad y a la Dirección General de Salud correspondiente, de los casos congénitos de personas con discapacidad que asistan, igualmente, cuando atiendan casos que puedan determinar limitaciones adquiridas, deben remitirlos de inmediato a los respectivos servicios especializados.