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Estudiando para un mejor estilo de vida

Para un mejor estilo de vida

Debemos disponer de centros accesibles y crear programas de becas para la impulsión educativa regular como también cursos de computación, inglés, atención al cliente, Tele-Marketing, negocios y muchas otras opciones que dan un mayor valor laboral al individuo.

Los cursos técnicos promueven una vasta cantidad de micro empresas y con la disponibilidad de opciones de financiamiento por medio de instituciones gubernamentales y ONGs haremos del individuo una persona preparada, auto-suficiente y productiva.

Sección II del Decreto 160-2005

  • ARTÍCULO 17.- ACCESO. El Estado mediante los sistemas de Educación garantizará el acceso a la educación en todos sus niveles para las personas con discapacidad, tanto en el sistema público como en el sistema privado.
  • ARTÍCULO 18.- LOS ENTES RECTORES DE EDUCACIÓN. Los entes rectores de Educación serán los responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y, deberán, formular e incorporar en el sistema educativo nacional los programas que sean necesarios para atender los requerimientos de ayuda técnica y servicios de apoyo para las necesidades educativas especiales.
  • ARTÍCULO 19.- MODALIDAD EDUCATIVA. Las personas con necesidades educativas especiales recibirán su educación en el sistema educativo regular, contando para ello, con los servicios de apoyo necesarios. Cuando los estudiantes no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, recibirán la educación en aulas recurso o instituciones especializadas que se equiparen a la enseñanza recibida en los centros regulares.
  • ARTÍCULO  20.- SOCIALIZACIÓN EDUCATIVA. Para asegurar el éxito de los alumnos con necesidades educativas especiales que ingresan a los diferentes niveles del sistema educativo, previo al inicio de clases, el centro educativo deberá obligatoriamente brindar todo el apoyo necesario para familiarizar al alumno con la metodología de enseñanza que se imparte y con el entorno físico donde se reciben las clases. Proceso en el cual deben participar los padres.
  • ARTÍCULO 21.- APERTURA DE CENTROS. Se deberá incluir en cada centro educativo que se abra en el sistema educativo nacional todas las exigencias físicas, didácticas y curriculares que de acuerdo a los criterios técnicos especializados sean necesarias para atender a los estudiantes con necesidades educativas especiales. Esto será también un requisito que deberán acreditar fehacientemente los centros educativos del sistema privado previo a poder obtener su respectiva autorización para prestar servicios educativos.
  • ARTÍCULO 22.- UBICACIÓN. La educación de las personas con necesidades educativas especiales además de ser de igual calidad a la regular, deberá ser impartida en las mismas modalidades de horario y en el centro más cercano al lugar de residencia.
  • ARTÍCULO 23.- ESPACIOS DE CONVALECENCIA. Cuando los estudiantes con necesidades educativas especiales, por razones médicas no puedan asistir temporalmente al centro educativo, se les deberá proporcionar las opciones necesarias para oportunamente nivelarse y continuar con sus respectivos estudios.
  • ARTÍCULO  24.- SERVICIO SOCIAL. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y demás entes rectores fomentará el servicio social obligatorio en el sector de  discapacidad, promoviendo campañas de sensibilización y otras actividades de acuerdo a su especialidad.
  • ARTÍCULO  25.- PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES. Se les garantiza a los padres de alumnos con necesidades educativas especiales el derecho a estar informados de todo lo relativo a la selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios educativos.