
Un diseño para todos.
Es nuestro objetivo el de trabajar en en alianza estratégica con el Estado y la sociedad civil para hacer de Honduras un pais accesible en transporte, urbanismo, centros educativos, edificaciones generales, centros turisticos y hogares, mediante los principios del diseño universal.
El diseño universal es un diseño para todos: niños, mujeres embarazadas, ancianos, personas con retos auditivos, de visión, movimiento motriz y muchos más serán beneficiados al disponer de un ambiente en el que todos podamos acceder sin limitaciones físicas. Ofreceremos la asistencia necesaria para la eliminación de barreras arquitectónicas y otras adaptaciones para facilitar la implementación de ciudades accesibles.
Sección VII del Decreto 160-2005
ARTÍCULO 50.- ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE. La Dirección General de Transporte, garantiza que las empresas operadoras de los diferentes servicios del rubro, cumplan con los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad, tales como:
- Facilitar el acceso de las personas con discapacidad y movilidad limitada, reservando y dándoles ubicación física prioritaria dentro de las unidades;
- Los buses de transporte urbano e interurbano, deben disponer de forma mínima de cuatro (4) asientos por cada cuarenta y ocho (48) pasajeros, los cuales deben ser ubicados junto a las puertas de acceso y /o salida de los mismos, debiendo contar con la señalización internacional;
- Que las terminales de transporte cumplan con las condiciones necesarias para facilitar el acceso con seguridad a su entorno físico;
- Establecer paradas de buses del transporte urbano en sus diferentes rutas y puntos de taxi en lugares que faciliten el acceso a las personas con discapacidad; y,
- Que los conductores de buses, taxis y otros medios de transporte que ellos utilizan, brinden sus servicios a las personas con discapacidad, facilitándoles y dándoles un trato de acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO 51.- PERMISOS Y CONCESIONES PARA TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO. Para obtener permisos de explotación de transporte publico de buses, será requisito que el solicitante apruebe una revisión técnica que acredite que las unidades están adaptadas para facilitar el acceso a personas con discapacidad.
ARTÍCULO 52.- FACILIDADES DE ESTACIONAMIENTO. La Policía de Tránsito y las autoridades municipales o administrativas en su caso, están obligadas a facilitar en las ciudades el estacionamiento de vehículos por el tiempo estrictamente necesario para bajar o subir personas con discapacidad. En ejercicio de este derecho el conductor está dispensado de las multas establecidas por estacionar en lugares prohibidos.
